CCOO Irakaskuntza | 26 April 2024.

M8

04-03-2024

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Nuevo complemento por maternidad en la jubilación

    El día 2 de febrero del 2021 se publicó, en el BOE, una modificación de las condiciones de jubilación de las mujeres. En esta modificación se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género creando un nuevo complemento de 378 € a cobrar por las mujeres. Se revalorizará anualmente.

    24/02/2021.
    CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas

    CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas

    Este COMPLEMENTO será efectivo tanto para el personal de la Seguridad Social como al personal de MUFACE en el momento de la jubilación.

    El complemento será para todas las pensiones contributivas, para las incapacidades permanentes o de viudedad. También tendrán derecho aquellas personas que se jubilen de forma voluntaria antes de la fecha oficial de su jubilación. Anteriormente solo lo cobraban aquellas personas que se jubilaban con 65 años o por incapacidad permanente.

    Especificaciones:

    • Cada hijo (nacido vivo) da lugar al derecho al reconocimiento de un complemento. Máximo 4 hijos.
    • Se pagará dividido en 14 pagas, 27 € mes.
    • Se pagará aunque se cobre la pensión máxima.
    • No se reconocerá a los progenitores privados de la patria potestad (por sentencia). A Padres condenados por violencia de género contra la mujer.
    • No tendrán derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial. En el momento que pase a jubilación ordinaria se comenzará a cobrar.

    ¿Podrán cobrar los hombres este complemento?

    En principio no. Sólo lo puede percibir uno de los progenitores, la mujer. El hombre podrá cobrarlo si:

    1. Podrá cobrarlo en su pensión de viudedad si el otro progenitor lo cobraba.
    2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción (ver condiciones BOE)
    3. Si los dos progenitores son del mismo sexo se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

    *Recomendable que se lea el BOE