CCOO Irakaskuntza | 20 April 2024.

M8

04-03-2024

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Permisos de convenio: matrimonio, paternidad, fallecimiento: comienzan a disfrutarse en el primer día laborable siguiente a producirse el hecho

    Tribunal Supremo: Sala de lo Social/Sentencia núm. 145/2018

    09/04/2018.

    La representación de los trabajadores planteó conflicto colectivo frente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center. Se solicitaba que, cuando el hecho causante de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo/a y fallecimiento de un familiar suceda en día no laborable para el trabajador/a, el inicio de dichos permisos sea en el primer día laborable siguiente.

    El conflicto colectivo ha llegado hasta el Tribunal Supremo que se ha pronunciado con claridad, y ha reconocido este derecho: “…los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja... Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"... en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta…”. “Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga”.

    Para el Tribunal Supremo el permiso solo puede disfrutarse a partir del hecho causante, y no antes, pero “el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante”.

    Langileen ordezkaritzak gatazka kolektiboa planteatu zuen Contact Centereko Sektoreko Estatu mailako Hitzarmen Kolektiboaren aplikazioan. Eskatzen zuten, ezkontza, seme-alaben jaiotza edo senideen heriotza baimenak eragiten dituzten jazoera lan eguna ez den egunean gertatzen denean baimenak hurrengo lehenengo lan egunean has daitezela. Gatazka koketiboa Auzitegi Goreneraino iritsi da eta argi esan du: “…baimenak lan egunetan disfrutatzeko ematen dira, jai egunetan ez baita beharrezkoa hauek eskatzea ez delako lanik egiten… “ Beraz, baimena lehenengo lan egunetik aurrera hasiko da, gertakaria eman eta gero, ez lehenago, baina lehen eguna lan eguna izango da.

    Bienvenida esta sentencia y, a partir de ahora, tengámosla en cuenta para pedir estos permisos que se establecen en el ET y en convenio.

    Lotutako dokumentazioa
    Lotutako dokumentazioa