CCOO Irakaskuntza | 25 April 2025.

Novedades en Clases Pasivas en 2018: Ley de PGE para 2017

    1. Sigue sin haber ninguna novedad en relación a la jubilación voluntaria con 60 años de edad y 30 de servicios.
    En la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado no hay ningún cambio en las modalidades de jubilación en Clases Pasivas del Estado. Esto significa que a lo largo de todo el año de 2018 seguirá existiendo la posibilidad de jubilarse con 60 años de edad cuando se cumplan los requisitos de servicios prestados establecidos para ello en el RDL 670/87.

    11/07/2018.

    El incremento previsto de las pensiones es del 0,25%, que ya se estaba aplicando, tal como quedó regulado en el RD 746/2016 de revalorización de las pensiones. Además se incorpora un incremento del 1,35% sobre lo anterior. Los haberes reguladores experimentan un incremento del 1,60% con respecto a los del año 2017. Esta cantidad no asegura que se compense el incremento del IPC. Además no se deroga la última reforma impuesta por el gobierno del PP sino que únicamente se incrementa el 1,35% por encima del 0,25% que representa la subida definida por el Índice de Revalorización de las Pensiones. Se repetirá esta situación en 2019 si no se llega a un acuerdo en sentido contrario en le Pacto de Toledo. Pero y ¿después qué?

    2. Pensiones viudedad
    Desde el 1/8/2018, el cálculo de la pensión de viudedad ya no se realizará sobre el 50% de la Base Reguladora para aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
    - Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
    - No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
    - No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
    - No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
    Se incrementa en cuatro puntos: 54% de la Base Reguladora
    A partir del 1 de enero de 2019 se calculará sobre el 58% de la Base Reguladora

    3. Incremento adicional de las pensiones.
    La Disposición adicional quincuagésima primera Uno establece que en el año 2018, las pensiones contributivas se incrementarán en un 1,35 % adicional a la subida contemplada por el Índice de revalorización de las Pensiones (IRP) desde enero, que fue el 0,25%. Así el incremento con respecto al año 2017 es del 1,60%.
    De la misma forma se contempla que para el año 2019 si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas se incrementarán también en un 1,60%.

    4. Se modifica el RDL 670/1987 en lo referente a la revisión de actos administrativos por la vía de recurso.
    La DF 2ª uno, de la Ley de PGE, modifica el artículo 14 del texto refundido de la ley de Clases Pasivas del Estado. Esta modificación elimina la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Económico Central (TEAC) las discrepancias ante los acuerdos o resoluciones de la Dirección General de Personal y Pensiones Públicas en materia de Clases Pasivas. De prosperar esta propuesta habrá que recurrir las decisiones del citado órgano en la vía contencioso-administrativa con la carga económica que esto supondrá para los administrados. De esta forma se eliminan muchas de las discrepancias que Clases Pasivas mantenía con el TEAC.