CCOO Irakaskuntza | 29 March 2024.

M8

04-03-2024

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MUFACE firma un nuevo concierto, para garantizar la asistencia sanitaria a sus mutulistas, beneficiarios y beneficiarias

    Hoy se firma el nuevo concierto de MUFACE, mutualidad enargada de la gestión de la asistencia sanitaria para los funcionarios y funcionarias de la Administración General del Estado, aproximadamente un total de un millón quinientos mil personas, por un importe total de 2.191 millones de euros, lo que representa un incremento del 5,62% (114 millones) con respecto al concierto anterior.

    16/12/2019.
    Último Consejo General de Muface, 2019

    Último Consejo General de Muface, 2019

    El concierto se firmará con las siguientes sociedades, DKV, ADESLAS, ASISA, IMQ.

    Cuales son las novedades del nuevo concierto sanitario:

    El concierto, se basa en tres ejes: modernización de la gestión, incorporación de nuevas prestaciones y flexibilidad en la gestión, todo ello en aras a mejorar la asistencia a los mutualistas.

    Primer eje: modernización de la gestión

    Desde el punto de vista de la modernización de la gestión, se introduce la posibilidad de que el asegurado pueda identificarse ante su entidad no sólo con una tarjeta sanitaria sino mediante cualquier otro medio que facilite la entidad. Esta novedad abre la puerta a los nuevos sistemas de identificación digital (usuario y contraseña, acceso por huella, certificado descargado en dispositivo móvil, etc), que facilitará el uso de aplicaciones de telemedicina y un contacto más ágil para el mutualista con la entidad aseguradora de adscripción.

    Se establece un comparador de medios en la Web de MUFACE que permita al mutualista elegir aseguradora sobre la base de información actualizada y comparable de los recursos sanitarios ofrecidos por cada entidad.

    Se obliga a las entidades a publicar en sus Webs las prestaciones y servicios adicionales, con indicación de su contenido y condiciones, de manera que se difunda activamente este beneficio para los mutualistas.

    En un intento de mejorar la calidad en la prestación sanitaria, en el concierto 2020/21 se crea una carpeta personal de salud del mutualista y el establecimiemto del catálogo digital.

    Segundo eje: Incoprotación de prestaciones sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Soical para la Cartera Básica del SNS.

    Financiación de las técnicas de reproducción humana asistida a colectivos de mujeres solas y mujeres lesbianas, una vez sea publicada la Orden, ya aprobada en el Consejo Interterritorial de Salud, por el Ministerio de Sanidad.

    En relación a las prestaciones ortoprotésicas, se incluyen en la Cartera Básica las prótesis de mama externas, prótesis de restauración facial (prótesis oculares, de nariz, pabellones auriculares y maxilares), audífonos, cribado poblacional de cáncer de cérvix, micropigmentación de la areola y pezón en pacientes mastectomizadas, lectores ópticos para pacientes con imposibilidad de comunicación como secuela de determinadas enfermedades neurológicas, lentes de contacto para niños con afaquia por catarata congénita (previo a la implantación de la lente intraocular), y, por último, la inclusión de pruebas antigénicas rápidas para el diagnóstico del estreptococo A. Estas prestaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

    Asimismo, se va a financiar el tratamiento del cáncer mediante protonterapia, según las indicaciones que apruebe el Ministerio de Sanidad. Esta novedad entrará en vigor el 1 de enero de 2020, siempre que los centros hospitalarios en que se vaya a prestar (Clínica Quirón y la Clínica Universitaria de Navarra) tengan ya disponibles sus instalaciones en esa fecha.

    En la Cartera de Servicios especializada se incluye la posibilidad de que la derivación a sesiones de psicoterapia pueda indicarse por un oncólogo, y no únicamente por un psiquiatra, con el fin de que la asistencia en los procesos oncológicos sea integral.

    Se especifica la obligación de las entidades de financiar sondas especiales y productos de ostomía.

    Tercer eje: En relación con la introducción de fórmulas de flexibilidad en la gestión.

    En cuanto a los medios de la entidad, se mantiene la garantía de accesibilidad a los mismos, como derecho del mutualista, en los términos tradicionales. La novedad que se añade es que si no existieran medios privados o públicos, se facilitará priorizando criterios de cercanía al domicilio del mutualista, asumiendo el coste del transporte.

    Si existen medios, pero no concertados, la Entidad se obliga a facilitar el acceso a alguno de los existentes y, si así no lo hiciera, el beneficiario podrá acudir a los facultativos o centros de su elección. Lo que implica, en caso de insuficiencia de medios en el nivel correspondiente, que se elimina la preferencia de medios privados sobre los públicos que había en el concierto anterior, de modo que no hay que justificar que no hay medios privados para ir a públicos. En definitiva, el objetivo de esta medida es ofrecer los servicios que resulten más idóneos.

    Se sustituye la obligación de ofertar medios en el municipio más cercano por la de hacerlo priorizando la cercanía al domicilio del paciente, y pagando en todo caso el transporte. El medio, también aquí, debe ser el más idóneo, dentro de los cercanos al domicilio, y no exclusivamente el del “municipio más próximo”, con la garantía de que el trasporte será a cargo de la entidad.

    Asimismo, se incorpora expresamente como garantía el derecho del mutualista a acudir al centro de su elección, en caso de que la entidad no oferte un medio adecuado.

    Se incluyen mejoras de la atención primaria en régimen domiciliario en municipios menores de 20.000 habitantes, que se prestará bajo cita previa y siempre en un plazo no superior a 48 horas. En atención primaria se sustituye la exigencia cuantitativa de profesionales sanitarios por una garantía de servicio. En caso de incumplimiento, rige el derecho del mutualista a acudir al centro de su elección a expensas de la entidad.

    Se penaliza la trasferencia de riesgos y compensa a las entidades receptoras de pacientes muy costosos. De esta forma, cuando en procesos asistenciales en curso la entidad de origen del paciente desconcierta un medio asistencial, la entidad de origen del paciente soportará el gasto derivado del tratamiento hasta el inicio del siguiente periodo de cambio.

    Con respecto a la utilización de medios no concertados, se incluye que en situaciones de urgencia vital en las que la entidad está obligada a pagar la asistencia de medios no concertados, será ésta quien deba realizar las gestiones ante el proveedor para el pago directo y evitar así la facturación al mutualista y los trámites de reembolso

    Saludando las mejoras y el trabajo realizado por MUFACE, desde CCOO creemos que el incremento presupuestario de los conciertos vigentes, deberá transladarse en una mejora importante en las prestaciones y esperamos que esta nueva subida presupuestaria del 4,5% continúe mejorando la cartera y calidad de los servicios. Los y las mutualistas de MUFACE, deben ser tratados por las diferentes sociedades médicas en igualdad de condiciones y con el mismo trato que cualquier otro usario de los servicios.

    No obstante, reitera la necesidad de recuperar la totalidad de las prestaciones y derechos que fueron recortados por la crisis económica, que eran prestaciones que tendían a equiparar las posibles diferencias que los y las mutualistas tenemos respecto a los usuarios del sistema nacional de salud.